Me gusta la fotografía social, personas y tal.... pero, voy por la calle y capto un instante curioso con un niño por ejemplo. Yo podría colgar esa foto sin temor a ningún tema legal, o la cosa es más complicada. Irmask ya comentó algo en su día pero no mequedó claro. Un saludo
(editado para poner un titulo alusivo, al moverlo a "Detacados")
Post editado por: jmiba, a las : 05/11/2006 08:10
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carlesa25
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21/01/2006 20:23
Re:Una duda que no termino de aclarar. Hola: No sé si te aclarará de mucho pero mira este enlace sobre el derecho de imagen y en especial el apartado "retrato fotográfico de una persona". Saludos.
Re:Una duda que no termino de aclarar. Muy buen enlace. La cosa queda relativamente clara pero como casi siempre algunos apartados permiten interpretaciones distintas. En mi caso, las fotos, me las quedo para mí, que no está mal. Gracias Carles.
jmiba
Administrador
21/01/2006 21:03
Re:Una duda que no termino de aclarar. Bueno, independientemente de ese texto, te puedo comentar un par de cosas: -en principio una foto sacada a una persona en la vía pública está absolutamente libre de todo tipo de derechos, salvo que la persona sea un famoso (???) -si la foto es de un niño la cosa está muy complicada... sabrás que publicar fotos de niños donde se les reconozca claramente puede ser muy grave.
tartalo
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21/01/2006 21:14
Re:Una duda que no termino de aclarar. jmiba escribió: -si la foto es de un niño la cosa está muy complicada... sabrás que publicar fotos de niños donde se les reconozca claramente puede ser muy grave.
Pues me lo imaginaba pero no lo tenía tan claro. Es totalmente lógico y comprensible de todas formas.
emito
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22/01/2006 21:26
Re:Una duda que no termino de aclarar. PUesss yo por ejemplo he visto en la television o en revistas de chimes, que se ven muchos niños... y no creo que les pidan permiso para reproducir su imagen... asi que no veo el problema si ellos pueden hacerlo... No es cierto? Bueno saludos
Mar
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22/01/2006 21:45
Re:Una duda que no termino de aclarar. Este tema salió este verano,creo recordar que yó pregunté lo mismo a la hora de colgar una foto de una playa en que la gente estaba vestida y habia dos chicas haciendo nudismo,me dijeron que no estaba permitido´colgar fotos sin consetimiento de la persona.
Tartalo a mí me pasa lo mismo,me dá no sé qué colgar fotos de gente a las que saco y ellos no tienen ni idea que les he sacado y me las guardo,vaya dilema
estrujen
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22/01/2006 23:04
Re:Una duda que no termino de aclarar. Vale, vamos por los legalismos: Una foto de un menor sólo se puede tomar, por no hablar de publicar, con el expreso consentimiento de sus padres o mentores.
Con adultos, es así: Si tomas una foto de una multitud de gente, no pasa nada. Si es una persona de la vida pública (políticos, estrellas de rock, de cine, de la prensa rosa...) sin problemas puedes hacerlo, pero si es una persona como tu y yo, si pones esa persona en el centro de la atención, no puedes publicar esa foto sin el consentimiento expreso anteriormente.
Espero que haya quedado claro. Soy profesional de derecho.
Post editado por: estrujen, a las : 22/01/2006 23:05
tartalo
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22/01/2006 23:21
Vale Estrujen, gracias desde luego persona más indicada y aclaración más clara y sencilla no podía haber. Pero yo entonces me explico cómo algunas fotos expontáneas de fotografos famosos como Henri Cartier Bresson o Doisneau o Cristnia García Rodero que tiene muchas fotos donde aparecen niños,¿No han tenido problemas legales? o ¿La cosa ahora es más complicada con esto de internet y tal?
Karma
emito
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23/01/2006 00:43
Re:Una duda que no termino de aclarar. Mar escribió: Este tema salió este verano,creo recordar que yó pregunté lo mismo a la hora de colgar una foto de una playa en que la gente estaba vestida y habia dos chicas haciendo nudismo,me dijeron que no estaba permitido´colgar fotos sin consetimiento de la persona.
supongo que mandarla por correo seria ilegal...
Post editado por: emito, a las : 23/01/2006 00:47
Alpesebre
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23/01/2006 10:02
Re:Una duda que no termino de aclarar. Yo es algo que no tengo nada claro, y es una de las cosas que me gustaría hacer, fotografiar gente. Pero claro... no me atrevo. Encima el otro día lo dijeron por la tele (A3), que con esto de las camaras digitales e internet se violan muchos derechos de la gente, pero no me aclararon nada.
Yo miro todas mis fotos y todo son plantas, rocas, mar... aburridas.
saludos!
IÑAROS
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23/01/2006 21:07
Re:Una duda que no termino de aclarar. A mi me pasa un poco lo mismo,... hasta ahora me estoy dedicando a la fotografía de paisajes y algo de edificios, pero me gustaría entrar en el tema de la fotografía social y me frena las dudas que surgen sobre los derechos de imagen. Bien es verdad que si las sacas y no las publicas en internet no tiene por qué haber problema, pero claro, si sacas fotos te gusta que la gente las pueda ver sin reservas En fin, una lástima.
Saludos
jmiba
Administrador
23/01/2006 21:13
Re:Una duda que no termino de aclarar. estrujen escribió: si es una persona como tu y yo, si pones esa persona en el centro de la atención, no puedes publicar esa foto sin el consentimiento expreso anteriormente.
yo tenía entendido que si estaba sacada en un lugar público sí que podias spublicarla.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Saludos.
Post editado por: acabator, a las : 23/01/2006 21:32
estrujen
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24/01/2006 00:21
Re:Una duda que no termino de aclarar. Muy bien, acabator. No quise poner la Ley, ya que aburre.
Pero lo has hecho muy bien, resaltando lo importante.
Lo de los niños, en las fotos de Cartier-Bresson por ejemplo, estamos hablando de otros tiempos.
Ahora, si haces un reportaje sobre la pobreza de niños, sin fotos de ellos no es un reportaje. Si viven sin adultos, no hay nadie para preguntar. Eso se vería dentro de las estipulaciones del art. octavo, dos, c., ya que aplicable a toda persona.
Pero hay mucha incertidumbre, y si te llevan al juzgado, todo depende de como se levantó Su Señoría...